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LIBRO DE RUTA

LIBRO DE RUTA

En cumplimiento de la ORDEN FOM/33987202, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
El conductor deberá consignar en el libro de ruta sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos y urbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo.


LIBRO DE RECLAMACIONES

LIBRO DE RECLAMACIONES

En cumplimiento de la ORDEN FOM/33987202, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
El conductor deberá consignar en el libro de ruta sucesivamente y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos y urbanos de transporte de viajeros que se vayan realizando con el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo.


LIBRO CEE

LIBRO CEE

Para los servicios discrecionales internacionales efectuados con autocares y autobuses entre Estados miembros expedido con arreglo al Reglamento CEE nº 684/92.
Para los servicios discrecionales en régimen de cabotaje efectuados con autocares y autobuses por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido expedido con arreglo al Reglamento CE nº 12/98.


LIBRO INTERBUS

LIBRO INTERBUS

Establecido conforme a los artículos 6 y 10 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús – Convenio Interbus.


LIBRO ASOR

LIBRO ASOR

Expedido en aplicación del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR) y del Reglamento nº 117/66/CEE del Consejo referente a la introducción de normas comunes para los transportes internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares y autobuses.


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28 de Julio de 2008

En el BOE del pasado 25 de julio se ha publicado la Orden FOM/2180/2008, de 22 de julio, por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos de viajeros por carretera.

La citada cláusula hace referencia a los contratos mercantiles de transporte público de viajeros por carretera, no sujetos a tarifa obligatoria, cuando el precio del gasoil hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte. En este supuesto, el transportista podrá incrementar el precio en su factura en la cuantía que resulte de aplicar la siguiente fórmula: ∆P = (G x P x 0,2)/100

Más información en el Semanal Digital de Asintra.

 
28 de Julio de 2008

La semana pasada el director general de Energía y Transportes de la Comisión Europea, Matthias Ruete, se reunió en Bruselas con ASINTRA.El director general explicó que en política de transporte el mensaje de los distintos órganos de la UE es que no existen soluciones a corto plazo a los problemas derivados del transporte (congestión, emisiones de CO2 y precios de la energía).

Más información en el Semanal Digital de Asintra.

 
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25 de Agosto de 2008

Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo. UE.

25 de agosto. Bruselas.

 
16 de Septiembre de 2008

Foro del Transporte Europeo de la UE.

16 - 18 de septiembre. Bruselas.

 
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