| Semanal Digital
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| Se publican los cambios del Plan Vive de Autobuses El pasado viernes, 22 de enero, se publicó en el BOE la Resolución de 7 de enero de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009, por el que se modifica la normativa establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Fomento se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan. Serán Entidades Colaboradoras del Programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO. Características - Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si éste hecho es anterior. - Sectores Objetivo: Transporte de viajeros. - Beneficiarios finales: Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3. - Importe de la financiación: Hasta el 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo. - Modalidad del contrato: Préstamo/leasing. - Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento. - Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final. - Tipo de Cesión a EECC: 0%. - Tipo de interés máximo para beneficiario final: 1. Para vehículos Categoría M2: Tramo I de financiación: Con carácter general hasta 70.000 €, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementará hasta 77.000 € en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107. Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%. En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo. 2. Para vehículos Categoría M3: Tramo I de financiación: Hasta 130.000 €, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementará hasta 143.000 € en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107. Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%. En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo. - Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 € en el ejercicio 2009 y 415.000 € en el ejercicio 2010 con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento. - Comisiones al beneficiario final: No se aplican. - Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras. - Penalización por Cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización. El Ministerio de Fomento pondrá a disposición del ICO una cantidad total de 236 M€, con cargo al capítulo VIII del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio, que se aplicarán a financiar los primeros 70.000/77.000 o 130.000/143.000 €, según el tipo de vehículo, de cada una de las operaciones que se formalicen al amparo del programa, del siguiente modo: - Ejercicio 2009: 70 M€. - Ejercicio 2010: 166 M€. Estas modificaciones del Plan son fruto de las reivindicaciones del sector, que solicitaba el acceso al mismo a la totalidad de las empresas de transporte de viajeros en autobús. ![]() |
| CC.AA. Ayudas al transporte de viajeros por carretera Galicia Diario Oficial nº 11. Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Movilidad, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 17 de agosto de 2009 (Diario Oficial de Galicia número 175, del 7 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009 ayudas a empresas de transporte público de viajeros para la adquisición de vehículos accesibles. Madrid Boletín Oficial nº 20. Resolución de 4 de diciembre de 2009, de la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, para la mejora de la eficiencia energética en flotas de transporte. País Vasco Boletín Oficial nº 13. Resolución de 18 de noviembre de 2009, del Director de Transportes, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de actividad. ![]() |
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