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| CC.AA. Extremadura: ayudas para mejorar la accesibilidad de los autobuses Se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 14 de julio de 2008 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a la accesibilidad de los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera para el año 2008. Con la presente convocatoria, la Consejería de Fomento pretende contribuir a la supresión de las barreras en el transporte y a la progresiva adaptación de los transportes públicos colectivos, mediante el fomento de la actividad privada de adquisición de vehículos accesibles o de adaptación a la accesibilidad de los actualmente utilizados en el transporte público de viajeros, en la modalidad de transporte regular, permanente y de uso general por carretera, con el fin de que el material móvil empleado en los citados servicios, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpla las prescripciones técnicas que la normativa vigente disciplina en materia de accesibilidad en el transporte en términos que faciliten el mayor grado posible de integración de las personas discapacitadas. Este esfuerzo de integración en el ámbito del transporte contribuye a remover los obstáculos que, para aquellos ciudadanos que padecen cualquier forma de limitación en su movilidad física, dificultan el ejercicio de su libertad de circulación y de sus derechos a la educación, el trabajo, la cultura o el ocio, y facilita su participación en la vida social y económica y su disfrute en relación con todos los bienes y servicios públicos. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los consignados, por un importe total de 200.000 €. Los vehículos objeto de la actividad subvencionable no superarán, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la antigüedad de cinco años, contados desde su primera matriculación. El importe de la subvención alcanzará el 100% del gasto subvencionable contraído por las empresas beneficiarias, sin que, en ningún caso, la cuantía máxima por convocatoria objeto de concesión y percepción pueda exceder de 30.000 € por cada vehículo accesible, haya sido adquirido o adaptado. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. La solicitud deberá presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria (16 de julio de 2008), pudiendo formalizarse su presentación en el Registro general de la Consejería de Fomento (Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida), en sus Registros auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio. ![]() |
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