| Semanal Digital
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| Actualización automática de precios de los transportes públicos de viajeros por carretera En el BOE del pasado 25 de julio se ha publicado la Orden FOM/2180/2008, de 22 de julio, por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos de viajeros por carretera. La citada cláusula hace referencia a los contratos mercantiles de transporte público de viajeros por carretera, no sujetos a tarifa obligatoria, cuando el precio del gasoil hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte. En este supuesto, el transportista podrá incrementar el precio en su factura en la cuantía que resulte de aplicar la siguiente fórmula: ∆P = (G x P x 0,2)/100 Siendo: - ∆P = Cantidad que el transportista podrá incrementar el precio en sus contratos. - G = Índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquel en que se realizó. - P = Precio del transporte establecido al contratar. Esta formula será de aplicación automática cuando el precio del gasoil hubiera experimentado una variación igual o superior al 5%, salvo que se hubiera pactado por escrito otra cosa distinta previa a la celebración del contrato. Salvo que se hubiera pactado por escrito otra cosa distinta, el cliente si hubiera incurrido en mora, deberá pagar el interés señalado en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidades las operaciones comerciales, por el mero incumplimiento del pago en el plazo de 30 días contados desde la emisión de la correspondiente factura. Las reglas referentes a la actualización de los precios conforme a la fórmula, anteriormente descrita, serán de aplicación a cuantos contratos se encuentren vigentes en el momento de su entrada en vigor. A tal efecto habrá que tener en cuenta que la variación del precio del gasoil desde el 1 de enero hasta el 11 de junio ha sido del 19%. La entrada en vigor de esta Orden es a los 20 días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOE. Con la citada Orden se da cumplimiento a la medida 1.2 del acuerdo entre la Administración General del Estado y Comité Nacional de Transporte por Carretera firmado el pasado 19 de junio, como consecuencia del aumento del precio del combustible. ![]() |
| Transmisibilidad de las autorizaciones de transporte En el mismo BOE se ha publicado la Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, dando también cumplimiento a la medida 1.6 del acuerdo firmado el pasado 19 de junio. Mediante la citada orden se amplían los supuestos en los que se permiten la transmisibilidad de la autorizaciones de transporte, siendo los siguientes: a) Muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal del anterior titular de la autorización, cuando éste sea una persona física y la novación subjetiva se produzca a favor de sus herederos forzosos. b) Transmisión de la autorización de la que es titular una persona física a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquélla se integre como socio. c) Transmisión de las autorizaciones de las que eran titulares dos o más personas físicas a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquéllas se integren como socios. d) Fusión de dos o más sociedades mercantiles titulares de autorizaciones en una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización. e) Transformación de la sociedad mercantil titular de autorización en otro tipo de sociedad mercantil, así como transformación de una cooperativa de trabajo asociado titular de autorización en sociedad mercantil. Para la transmisión de las autorizaciones será requisito realizar el pago de todas las sanciones pecuniarias impuestas al cedente mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes. La Orden entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE. ![]() |
| CC.AA. Las asociaciones profesionales de La Rioja podrán tramitar las autorizaciones de transporte En el Boletín Oficial de La Rioja, del pasado 17 de julio, se publicó la Resolución de 4 de junio de 2008 del Consejero de Vivienda y Obras Públicas por la que se encomienda a las asociaciones profesionales de transportistas representadas en el Comité Nacional de Transportes por Carretera la compulsa de documentos para tramitar toda clase de autorizaciones de transporte. La propuesta de la Dirección General de Transportes tiene como objetivo simplificar y agilizar la tramitación de los expedientes de autorizaciones de transporte, mediante la encomienda de gestión de la compulsa de los documentos necesarios para tramitación de las autorizaciones de transporte, cuya competencia corresponda a la administración autonómica de La Rioja, a las Asociaciones Profesionales de Transportistas representadas en el Comité Nacional de Transportes por Carretera. La vigencia de la presente encomienda coincidirá con el tiempo que la Asociación profesional mantenga su representatividad en el Comité Nacional de Transportes por Carretera. Las Asociaciones profesionales que quieran hacer uso de esta facultad de compulsa deberán aceptar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Transportes los términos de la presente encomienda, acreditando al mismo tiempo representatividad en el Comité Nacional de Transportes por Carretera. Esta representatividad deberá acreditarse cada vez que la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento realice revisión en la composición de cada una de las secciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera. En las compulsas de los documentos presentados, deberá constar el nombre y apellidos de la persona que realiza la compulsa y el nombre de la asociación profesional en representación de la que actúa, así como la siguiente mención: “Compulsado. La presente compulsa tiene validez únicamente para la tramitación de autorizaciones de transporte cuya competencia corresponda a la administración autonómica de La Rioja”. ![]() |
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