| Semanal Digital
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Num. 277 09 de Diciembre de 2008 |
| UE: Derechos para los pasajeros del autobús La Comisión adoptó el pasado jueves dos propuestas legislativas que establecen una serie de derechos para los pasajeros que utilicen servicios de autobús y de transporte marítimo tanto en rutas nacionales como internacionales. Los derechos incluyen normas mínimas de información para todos los pasajeros antes de su viaje y en el transcurso del mismo, asistencia e indemnizaciones en caso de viajes interrumpidos, medidas en caso de retrasos y asistencia específica para las personas con movilidad reducida. Como en los sectores aéreo y ferroviario, las propuestas prevén organismos nacionales independientes para la solución de litigios. Antonio Tajani, Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de los Transportes, ha declarado lo siguiente: «La UE no puede permitirse diferencias en los derechos de los pasajeros dependiendo del medio de transporte utilizado. Con estos dos nuevos reglamentos, cubriremos todos los medios de transporte. Todos los pasajeros podrán decidir qué medio tomar sabiendo que sus derechos se respetarán por igual independientemente del medio utilizado». Derechos de las personas con movilidad reducida Los pasajeros discapacitados y con movilidad reducida a menudo no pueden viajar en autobús o barco debido a la falta de accesibilidad de estos servicios y a la falta de la asistencia requerida por sus necesidades. Las propuestas abordan estos problemas, ya que prohíben cualquier discriminación por razones de discapacidad o movilidad reducida al reservar un viaje o embarcar en un vehículo o un barco. La asistencia se proporcionará gratuitamente siempre que el pasajero haya notificado por adelantado su necesidad y llegue a la estación de autobuses o puerto con una determinada antelación a la salida prevista. El personal de las empresas y de las terminales de los autobuses o puertos debe tener los conocimientos necesarios para poder asistir a las personas discapacitadas. Indemnización y asistencia a los pasajeros en caso de interrupción del viaje Las propuestas prevén que en caso de interrupción o cancelación de viajes, las empresas estén obligadas a informar adecuadamente a los pasajeros y a prestarles la asistencia oportuna y unos servicios alternativos razonables. Las empresas que no cumplan estos requisitos deberán pagar una indemnización calculada en función del precio del billete. Responsabilidad en caso de muerte y lesiones de los pasajeros Las propuestas establecen las normas relativas a la responsabilidad de las empresas por los pasajeros y sus equipajes. Los pasajeros tendrán derecho a unas indemnizaciones uniformes y se acogerán a normas armonizadas en materia de responsabilidad. Además, bajo determinadas condiciones, las empresas no podrán oponerse a las indemnizaciones hasta un determinado importe en caso de accidente. Los pasajeros que sufran un accidente tendrán derecho a anticipos para poder hacer frente a sus dificultades económicas o a las de sus familias por muerte o lesiones. Tramitación de reclamaciones y vías de recurso La liberalización del mercado no ha mejorado los niveles de calidad y de servicio como se esperaba, tampoco en lo que respecta a un mejor respeto de los derechos de los pasajeros, a unos procedimientos sencillos de solución de litigios y a unas vías de recurso para los pasajeros de todas las empresas. La falta de procedimientos comunes aísla a los pasajeros, quienes se enfrentan a procedimientos y plazos diversos. Los países de la UE tendrán que crear organismos competentes que garanticen la aplicación de esta normativa en su territorio. Si un pasajero de autobús o barco considera que no se ha respetado alguno de sus derechos, podrá plantear el asunto a la empresa. Si la respuesta no le parece satisfactoria, podrá presentar una reclamación al organismo nacional competente designado por el país de que se trate. Más información: http://ec.europa.eu/transport/air_portal/passenger_rights/index_en.htm ![]() |
| La nueva normativa sobre badenes ya ha entrado en vigor Se ha publicado en el BOE la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que entró en vigor el pasado 30 de octubre. Reductores de velocidad Los “badenes” son dispositivos que se colocan sobre la superficie de rodadura, cuya finalidad es la de mantener una velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía. El modelo aprobado por Fomento consiste en un plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo de la zona elevada y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente (1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 m. para 40 Km. y 2,5 m. para velocidades de 50 Km.). Hasta ahora no existía una legislación especifica, a nivel nacional, que regulara este tipo de elementos. Por esa razón muchos ayuntamientos los habían instalado libremente, convirtiéndose, muchos de ellos, en verdaderos obstáculos, que ocasionaban a los autobuses las correspondientes averías. La nueva norma regula exhaustivamente todos los aspectos que pueden afectar a este tipo de elementos de seguridad como ubicaciones permitidas, señalización, iluminación, geometría, diseño, etc. Bandas transversales de alerta Las bandas transversales de alerta son unos dispositivos modificadores de la superficie de rodadura de la calzada, cuyo objetivo es transmitir al conductor la necesidad de extremar la atención en su aproximación a un tramo en el que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente, empleando para ello la transmisión de vibraciones o ruidos derivados de su acción sobre el sistema de suspensión y amortiguación del vehículo. Su altura máxima (o profundidad) no deberá ser superior a 10 mm. y se procurará que su perfil longitudinal sea trapecial, o que al menos tenga el borde de ataque redondeado. Dado que el principal objeto de las BTA es la mejora de la seguridad de la circulación, sólo deberán colocarse donde se considera conveniente advertir al conductor que se aproxima a un lugar en el que es aconsejable una disminución de la velocidad o un incremento de la atención. Aplicación a proyectos y obras - Los proyectos que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en fase de redacción, de aprobación o aprobados, y sin orden de contratación, deberán adaptarse a la nueva normativa antes de su ejecución. - En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella. ![]() |
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