| Semanal Digital
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Num. 295 13 de Abril de 2009 |
| Manual: “Tacógrafo y tiempos de conducción y descaso” ASINTRA pone a disposición de las empresas de transporte por carreteras ejemplares del Manual “El tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera”, que ha editado el Ministerio de Fomento. La entrada de España en la actual Unión Europea, supuso la aplicación directa de la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso que a tal efecto existía en estos países. Dicha normativa estaba compuesta por el Reglamento CEE 3820/85 del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y el Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. Con el paso del tiempo se ha considerado conveniente la introducción de nuevos equipos de control dotados de dispositivos de registro electrónico de la información pertinente y una tarjeta personal de conductor, con el objetivo de garantizar la disponibilidad, la claridad, la facilidad de lectura, la impresión y la fiabilidad de los datos registrados y que permitan establecer un registro indiscutible, por una parte, de las acciones realizadas por el conductor durante los últimos días y, por otra parte, de la actividad del vehículo a lo largo de varios meses. Asimismo, ante la dificultad de interpretación, aplicación, ejecución y control de modo uniforme en todos los Estados miembros se hace necesario un conjunto de normas claras y sencillas que puedan ser comprendidas, interpretadas y aplicadas con mayor facilidad por el sector del transporte por carretera y por las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento. Por ello, se han aprobado y publicado diversas disposiciones que han modificado el Reglamento CEE 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, estableciendo, entre otras cuestiones, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital, que es obligatorio desde enero de 2006. En el mismo sentido, con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo. Ambos Reglamentos son de aplicación a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un PMA superior a 3.5 Tm o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor. La dificultad, en algunos casos, de estas normas y la importancia de su extensa difusión, aconsejan la edición de este pequeño manual explicativo que permita una rápida compresión a todos los que, día a día, tienen que cumplir estas normas y, también, a los que deben vigilar su cumplimiento. El Ministerio de Fomento confía en que este pequeño manual sirva para explicar y aclarar todas aquellas cuestiones que no estén lo suficientemente claras para todos los que utilizan el aparato tacógrafo. Aquellas empresas que estén interesada en adquirir estos manuales pueden solicitarlos a ASINTRA a través del teléfono 91 431 98 64 o del correo electrónico f.asintra@asintra.org ![]() |
| Nueva Directiva sobre vehículos limpios y eficientes en la UE Durante la celebración del último Consejo de Ministros de Transporte adoptó una nueva Directiva promoviendo vehículos de transporte por carretera limpios y eficientes, para ser utilizados por las autoridades públicas. La Directiva tiene como principal objetivo estimular el mercado de estos vehículos y promover el desarrollo e inversión de la industria. Aumentado las ventas se ayudará a reducir los costes con economías a escala y como resultado se obtendrá una progresiva mejora en el funcionamiento energético y medioambiental de toda la flota de vehículos. Las nuevas medidas se extienden a todas las adquisiciones de vehículos de transporte por carretera que efectúen las autoridades públicas o los transportistas que tengan que cumplir con las obligaciones de servicio público. Esta Directiva persigue que los compradores consideren, a la hora de adquirir un vehículo, el impacto energético y medioambiental que éste producirá durante todo su ciclo de vida. Se deberá tener en cuenta, por lo menos,: el consumo de energía, las emisiones de CO2 y las emisiones contaminantes de NOx (óxido de nitrógeno), de NMHC (hidrocarburos de no-metano) y las emisiones de partículas contaminantes. Asimismo, los compradores podrán considerar también otras consecuencias que pudieran tener estos vehículos para el medio ambiente. Al analizar estos costes “externos”, durante la decisión de compra de los vehículos, se contribuirá al medioambiente, al clima y a las políticas energéticas de la Comunidad, reduciendo el consumo energético, las emisiones de CO2 y otras emisiones contaminantes. Se han propuesto dos opciones para cumplir con estos requisitos: fijar unas especificaciones técnicas para el funcionamiento energético y medioambiental de los vehículos, o incluir los impactos energéticos y medioambientales como criterios de concesión en el procedimiento de compra. En este segundo caso, se deberán aplicar normas comunes, definidas en la Directiva, para el cálculo del coste medioambiental y energético de la explotación de los vehículos durante toda su vida útil. Para facilitar el proceso de puesta en práctica, la Comisión puesto en marcha la siguiente página web: http://ec.europa.eu/transport/urban/vehicles/clean_energy_efficient_vehicles_en.htm ![]() |
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