| Semanal Digital
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Num. 308 13 de Julio de 2009 |
| Plan VIVE Autobuses 2009-2010 El pasado viernes se publicó en el BOE la Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIVE Autobuses 2009-2010. La promoción del transporte público es una de las herramientas fundamentales para creación de un sistema de transporte sostenible en España, plenamente adaptado a las necesidades económicas, sociales y medioambientales de los ciudadanos. Por ello, el Presidente del Gobierno anunció durante el último debate sobre el Estado de la Nación, la puesta en marcha de dos medidas destinadas al transporte público, una de las cuales era la relativa al nuevo Plan Vive para la renovación de autobuses, mediante el que se iba a financiar la sustitución de autobuses de más de diez años por autobuses nuevos que cumplieran determinadas características de eficiencia. En este sentido, debe señalarse que el autobús es el medio de transporte público que más viajeros transporta en el tráfico interior, con una cuota de cerca del 68 %. La cuantía máxima de la ayuda por empresa no deberá superar los 500.000 € de subvención bruta equivalente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, de mínimis, para los mismos costes elegibles. Si ya se ha recibido ayuda de mínimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 € para el período anteriormente mencionado. Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas las empresas que no se encontraban en crisis antes del 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones: Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de tres meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo. El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100%. Todos los vehículos deberán resultar accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajan en silla de ruedas. En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Fomento, que está pendiente de suscribirse, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan. Hasta que no se formalice este convenio, las ayudas no estarán disponibles para el sector. Serán Entidades Colaboradoras del Programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO. Características generales - Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si este hecho es anterior. - Sectores objetivo: Transporte de viajeros. - Beneficiarios finales: Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3. - Importe de la financiación: Hasta el 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo. - Modalidad del contrato: Préstamo/leasing. - Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento. - Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final. - Tipo de cesión a EECC: 0%. - Tipo de interés máximo para beneficiario final: 1. Para vehículos categoría M2: Tramo I de financiación: Hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %. Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %. En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo. 2. Para vehículos categoría M3: Tramo I de financiación: hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %. Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %. - En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo. - Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 € en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010, con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento. - Comisiones al beneficiario final: No se aplican. - Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras. - Penalización por cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización. El Ministerio de Fomento pondrá a disposición del ICO una cantidad total de 236 M€, con cargo al capítulo VIII del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio, que se aplicarán a financiar los primeros 70.000 ó 130.000 €, según el tipo de vehículo, de cada una de las operaciones que se formalicen al amparo del programa, del siguiente modo: - Ejercicio 2009: 70 M€ - Ejercicio 2010: 166 M€ Los interesados en beneficiarse de un préstamo/leasing previsto en el Programa deberán presentar en la entidad de crédito colaboradora la solicitud acompañada de la documentación correspondiente. Solicitudes La entidad de crédito verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. A tal efecto, exigirá a los beneficiarios finales antes de la concesión de la financiación, la presentación de un anexo de declaración de cualesquiera otras ayudas percibidas por los mismos en aplicación de este régimen o del de mínimis desde el 1 de enero de 2008. Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo/leasing y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo/leasing es asumido íntegramente por la entidad de crédito. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo/leasing y la entidad de crédito se lo comunicará al ICO para que éste le reembolse la cantidad correspondiente a los primeros 70.000 euros para los vehículos de la categoría M2 y 130.000 euros para la vehículos de la categoría M3 del préstamo/leasing. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad de crédito colaboradora e iniciar el procedimiento. Finalizada la vigencia de la Línea, el ICO remitirá a las Entidades de Crédito a través de un fichero electrónico información de los importes de ayuda consumidos por cada uno de sus clientes, para que las Entidades de Crédito comuniquen dichos importes a los mismos. El plazo para solicitar los préstamos/leasing se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha. El plazo para la firma de los contratos de financiación entre el beneficiario final y la entidad de crédito finalizará el 31 de diciembre de 2010. ![]() |
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