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Num. 321
16 de Noviembre de 2009
Se publica la Ley del Contrato de Transporte de Terrestre de Mercancías

La semana pasada se publicó en el BOE la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

 

La citada Ley afecta exclusivamente al transporte de mercancías, salvo en el supuesto en el que transportista de viajeros reciba una remuneración por transportar a bordo del vehículo cualquier objeto que no guarde relación directa con alguno de los viajeros que ocupen plaza en el vehículo, que se regirá por lo establecido en esta Ley (disposición adicional segunda).

Asimismo, esta Ley modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, permitiendo a partir del 1 de enero de 2010 a las empresas ferroviarias el libre acceso a la Red Ferroviaria de Interés General para la explotación de servicios internacionales de transporte de viajeros (disposición transitoria única. Dos).

Finalmente, se establece la posibilidad para que el Ministerio de Fomento pueda elaborar contratos-tipo o condiciones generales de contratación en los transportes de viajeros contratados por coche completo, incluidos los regulares de uso especial, que se aplicarán de forma subsidiaria o supletoria a los que libremente pacten las partes.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, el próximo 12 de febrero de 2010.

Ayudas al abandono de la profesión

El Departamento de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), del que ASINTRA forma parte, ha enviado un informe a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento sobre el proyecto de Orden de Ayudas al Abandono de la Profesión de Transportista, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad.

Con carácter general, y como ya se ha manifestado en anteriores informes sobre normas reguladoras de las ayudas al abandono de la actividad de transportista, para el Comité el ámbito al que se refieren es insuficiente. Para que las ayudas tengan una plena y fructífera aplicación deben referirse a los transportistas que aportan su capacitación a empresas no sólo unipersonales sino con independencia de la composición de su capital social.

Sobre estas empresas cabría la exigencia de las mismas condiciones que se prevén en la citada Disposición Adicional para las sociedades mercantiles unipersonales; por ello la participación del beneficiario en el accionariado sería indiferente, ya que la autorización referida debería ser dada de baja en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, y efectuado la anotación correspondiente a la capacitación del beneficiario.

En cuanto a aspectos concretos del articulado, el Departamento de Viajeros ha formulado las siguientes observaciones:

Entre los requisitos relacionados con la actividad de transportista, para poder ser beneficiarios de ayudas al abandono de la actividad, figura el que sólo podrán acogerse aquellos transportistas autónomos que sean titulares de forma ininterrumpida durante los diez últimos años de un máximo de tres copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús. Tal limitación contenida en este artículo resulta muy restrictiva, debiéndose ampliar a menos de cinco copias autorizadas, mínimo de copias para acceder al mercado de transporte público en autobús.

Asimismo se ha añadido en el apartado c) la frase “La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención”. Se trata de un requisito con apariencia de mera formalidad, pero que en la práctica puede generar algún problema concreto y de difícil solución. Se debería considerar que si en el momento de la solicitud de abandono se cumple con todos los requisitos para ello, ya debería generarse el derecho a la misma, independientemente de otras causas –que pueden ser ajenas al transportista- que podrían provocar una pérdida de vigencia en la autorización. Por ello, se propone la supresión de esa frase.

Debe incrementarse la cuantía de las ayudas para las que no se prevé variación respecto de años anteriores. En la cuantía prevista, las ayudas son claramente insuficientes para conseguir una eficaz acogida por los transportistas.

Por lo que se refiere a la documentación relacionada en el Anexo II, solo debería hacer referencia a aquella que no fuera expedida por la Administración, por lo que deben suprimir del Anexo los puntos que son documentos expedidos por la propia Administración: certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, fotocopias de las autorizaciones de transporte para las que se solicita la ayuda y del permiso de conducir, y por tanto no deberían ser aportados por el solicitante, sino que la Administración debería aportarlas de oficio.

Plan de Inspección del Ministerio de Fomento 2010

El pasado jueves 12 de noviembre se celebró una reunión en el Ministerio de Fomento, en la que el subdirector general de Inspección de la Dirección General de Transportes Terrestres, Alfonso Sánchez, convocó a los representantes de las asociaciones pertenecientes al Comité Nacional de Transportes por Carretera, entre las que se encuentra ASINTRA, con el fin de informar que en el próximo mes de diciembre se presentará el Plan de Inspección para el año 2010.

Se anunció el procedimiento que como todos los años se llevará a cabo con este fin, un grupo de trabajo, una comisión con los Directores Generales autonómicos, para finalmente pedir observaciones al Comité Nacional de Transportes por Carretera y presentarlo en una futura reunión.

El subdirector señaló el alto nivel de exigencia de la Comisión Europea a este respecto y que en el año 2010 los controles aumentarán un 3% hasta un total de 3.300.000 jornadas, de las cuales la mitad serán en empresas y la otra mitad en carreteras. Se vienen realizando 1.200.000 controles anuales a vehículos de los que 150.00 aproximadamente son extranjeros.

Asimismo, se informó de que por norma comunitaria se va a exigir que las empresas tengan un establecimiento donde se pueda revisar la documentación solicitada que no se lleve en los vehículos.

Durante la reunión los representantes de las asociaciones intercambiaron opiniones con la administración en torno al desarrollo del presente Plan de Inspección, y se solicitó que para futuras ocasiones se facilite un guión orientativo de las directrices que van a marcar el nuevo Plan de Inspección.

Finalmente se emplazó al Comité para la presentación del nuevo Plan de Inspección el próximo 3 de diciembre en el Ministerio de Fomento.

UE. Conferencia: “Un futuro sostenible para el transporte”

20 de noviembre, Bruselas: Conferencia “Un futuro sostenible para el transporte”

El mes de junio, la Comisión adoptó la comunicación “Un futuro sostenible para el transporte: Hacia un sistema integrado, tecnológico y de fácil uso”. La consulta pública se puso en marcha para dar, a todas las partes interesadas, una oportunidad para expresar sus opiniones sobre el futuro del transporte y sobre las posibles opciones políticas. La consulta estuvo abierta hasta el 30 de septiembre.

Por separada, se llevó a cabo otra consulta entre febrero y abril de 2009 para recoger las opiniones de las partes interesadas sobre el Libro Verde “RTE-T: Una revisión de la política - Hacia una mejor red transeuropea de transporte integrada al servicio de la política común del transporte”.

El vicepresidente de la Comisión Antonio Tajani, encargado de la política de transporte europea, convocó una Conferencia de Alto Nivel para las principales partes interesadas, en la que se discutirán los resultados de ambas consultas y se recogerán las opiniones de los expertos sobre las medidas políticas a tomar a largo plazo para el sector del transporte.

La Conferencia se centrará en tres talleres de trabajo enfocados en:

- La integración del sistema de transporte y la revisión de la política transeuropea de la red de transporte.

- ¿Cuál es el futuro para el transporte? El papel de la tecnología.

- Usuarios del transporte y trabajadores del transporte: los principales agentes del futuro sistema de transporte.

El acto tendrá lugar el próximo viernes, 20 de noviembre de 2009, en el Edificio Charlemagne en Bruselas (cerca de la Glorieta Schuman).

Toda la información relevante sobre la Conferencia está disponible en:


CC.AA. Se prorrogan las concesiones en Castilla y León y Galicia

Castilla y León amplía las concesiones de transporte regular hasta 2019

Se ha publicado el Decreto Ley 2/2009, de 5 de noviembre, para garantizar la estabilidad del sistema concesional de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de Castilla y León, que entró en vigor el pasado 10 de noviembre.

Motivos de la urgencia del Decreto

  • La superación de la crisis económica necesita un sistema de transportes eficiente, con el mínimo coste para los presupuestos públicos.
  • Mediante el sistema concesional la Administración mantiene sus copetencias regulatorias y de control sobre una actividad de evidente interés público, mientras que es el sector privado el que hace las inversiones y gestiona los servicios.
  • Necesidad de garantizar el derecho a la movilidad de la población de Castilla y León, siendo una herramienta básica para tal fin el transporte a la demanda.
  • Adecuación de las concesiones a las necesidades del momento actual, asegurando su equilibrio económico.
  • Hacer frente al riesgo de desaparición de concesiones de transporte en el ámbito rural.
  • Necesidad de la Comunidad de extender, a todo su ámbito territorial, el modelo del transporte a la demanda, para reestructurar el Mapa concesional.

Obligaciones de los concesionarios

Las actuales concesiones de servicios de transporte público regular, titularidad de la Junta de Castilla y León, podrán ser convalidadas hasta el día 2 de diciembre de 2019 por otras que incorporen las nuevas condiciones establecidas en este Decreto Ley.

Para ello los concesionarios deberán aceptar expresamente las obligaciones que se concretan a continuación: prestación de nuevos servicios de transporte regular, preferentemente de transporte a la demanda; adaptar un 20% de la flota –con un mínimo de un vehículo- a las condiciones que se establecen sobre accesibilidad; los vehículos adscritos a la concesión no superarán la edad máxima de 16 años.

Los concesionarios podrán proponer cualquier mejora en la prestación de los actuales servicios de su concesión. Asimismo, durante la vigencia de la concesión convalidada, los concesionarios podrán proponer medidas de flexibilización de las condiciones de prestación del servicio de transporte, que ajusten la oferta a las necesidades de la demanda real.

Cuantificación de los servicios de transporte de viajeros

La Consejería de Fomento al comunicar las obligaciones específicas de cada concesión que deban ser aceptadas fijará el importe anual que deberá compensar en nuevos servicios y expediciones.

  • Convalidada la concesión la valoración económica correspondiente a los servicios anuales que como máximo estará obligado a prestar el concesionario, se cuantificará multiplicando el coste ponderado de cada expedición por el conjunto anual de expediciones autorizadas a fecha 30 de junio de 2009.
  • El coste ponderado de cada expedición, en atención al carácter deficitario de la mayoría de las concesiones, se valorará de forma inversamente proporcional a la subvención que por expedición le corresponda referida al ejercicio 2009 conforme a la tabla recogida en el anexo que luego se comentará, siendo la máxima subvención por expedición de 79,33 €.
  • De la multiplicación de este coste por el número de expediciones anuales por concesionario, resultará un importe anual mediante el cual se calculará la compensación total correspondiente al periodo de convalidación de cada concesión, esto es, desde su fecha de vencimiento hasta el 2 de diciembre de 2019. Dicha compensación total será el resultado de multiplicar el importe anual por las anualidades completas para el periodo de convalidación más la parte proporcional correspondiente a los periodos inferiores a un año.
  • Este importe global para el periodo de convalidación deberá ser compensando mediante la prestación de nuevos servicios, prorrateado en diez anualidades, entre los años 2010 y 2019, ambos inclusive.

Si el concesionario no pudiera prestar los nuevos servicios así valorados, le será de aplicación lo que dispone la Disposición Adicional, de forma que las convocatorias anuales de subvenciones dirigidas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera tendrán en consideración dicha valoración para reducir en proporción la subvención que pudiera corresponderle.

En el caso de no estar en ninguno de los supuestos anteriores, la Consejería de Fomento propondrá al concesionario otras medidas que producirán el efecto consiguiente de la convalidación de la concesión.

Comunicación y aceptación de las obligaciones

La Dirección de Transportes remitirá a cada concesionario las obligaciones específicas de cada uno. El concesionario deberá presentar, ante la Dirección General, a más tardar el 2 de diciembre de 2009, la aceptación de esas obligaciones. Esta aceptación supondrá la convalidación automática de la concesión hasta el 2 de diciembre de 2019.

Durante la vigencia de las concesiones convalidadas, las convocatorias anuales de subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios preverán que las subvenciones que se otorguen en su aplicación tendrán en consideración si los concesionarios prestan o no nuevos servicios, a los efectos de reducir proporcionalmente, en su caso, la subvención que pudiera corresponderles.

Tabla de ponderación del coste por explotación

Porcentaje de la máxima subvención por expedición recibido por la concesión respecto al ejercicio 2009

Coste para el concesionario por expedición

Hasta el 10 % de la máxima subvención por expedición

1,30 €

Más del 10 % y hasta el 20 % de la máxima subvención por expedición

1,138 €

Más del 20 % y hasta el 30 % de la máxima subvención por expedición

0,975 €

Más del 30 % y hasta el 40 % de la máxima subvención por expedición

0,813 €

Más del 40 % de la máxima subvención por expedición

0,65 €

La Xunta de Galicia prorroga hasta 2020 los contratos del transporte público

La Xunta de Galicia ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas urgentes para el sector del transporte público por carretera --regular y escolar--, que incluye un plan de modernización de “aplicación inmediata” para los concesionarios de los servicios vigentes cuando el texto entre en vigor, que verán prorrogados sus contratos hasta el año 2020.

“Estabilizamos a 5.000 trabajadores del sector”, se congratuló el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de la Xunta, donde anunció que el texto “pactado” con el sector recoge también una bonificación del 7% en el importe de facturación del transporte escolar.

Según sus cálculos, la bonificación permitirá a las arcas públicas gallegas ahorrar 40 M€ en esta legislatura y un total de 110 en los próximos diez años. “Buscamos un equilibrio entre la estabilidad de los trabajadores y que las empresas se solidaricen con la situación de crisis que vive Galicia”, argumentó y agregó que “este equilibrio es bueno para los gallegos”.

Así, los concesionarios de este tipo de transporte, deberán presentar a la administración un cronograma de implantación de las actuaciones previstas en el plan de modernización, adaptado plenamente a él, y en el que se concreten tanto la metodología como las fases temporales previstas para la implantación de las "singulares" actuaciones de cada empresa.

No presentar dicho programa o su incumplimiento se tipificará como “infracción muy grave” de la normativa de transportes, dando lugar a sanciones que esta norma establece para este incumplimiento, incluida --si es el caso-- la caducidad de la concesión.

Transporte “eficaz”

En su intervención, el jefe del Ejecutivo autonómico explicó que el objetivo de la nueva normativa --que se remitirá al Parlamento para su tramitación-- es garantizar la movilidad de los ciudadanos y la adecuada ordenación del territorio a través de un sistema de transporte eficaz y eficiente.

El Gobierno gallego articula esta ley para adaptar el sector económico del transporte por carretera a las importantes novedades que presentará, a corto plazo, la ordenación jurídica de la materia con la próxima introducción de modificaciones normativas procedentes del ámbito estatal y comunitario.

Así, la ley incluye un plan de modernización de las concesiones de transporte público con el que se introducen actuaciones respecto a las flotas de vehículos y a la flexibilización en la explotación, el sistema de tarifas o en materia sociolaboral.

CIRCULARES ENVIADAS

Semana del 9 al 15 de noviembre

  • Circular 117-09. Normativa. Ley Contrato de Mercancías.
  • Circular 116-09. Laboral. Distintivo Igualdad en la Empresa.

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26 de Julio de 2010

El Ministerio de Fomento, en coordinación con los Servicios de Inspección de Transportes de las Comunidades Autónomas, va a realizar un control específico del transporte de pasajeros en autobús durante esta semana, del 26 al 30 de julio de 2010. Se trata de un control coordinado, aprobado en el seno de la organización europea Euro Contrôle Route, que reúne a los servicios de inspección de los países miembros, y a la que España pertenece desde julio de 2002.

De Euro Contrôle Route forman parte 14 países: Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria, Polonia, Austria, Hungría y España.

Más información en el Semanal Digital de Asintra.

 
26 de Julio de 2010

Con motivo del comienzo de las vacaciones para miles de ciudadanos y el aumento de desplazamientos que se produce durante los meses estivales, la DGT ha puesto en marcha el dispositivo de seguridad para el verano, un operativo especial con el objetivo de velar por la seguridad y la fluidez de la circulación en las carreteras. Se prevé que se realicen 86.250.000 desplazamientos de vehículos por carretera durante los meses de julio.(41.900.000) y agosto (44.350.000), lo que representa un 0,4% más que los que se produjeron el verano pasado.

Como viene siendo habitual en los últimos años, el periodo vacacional no suele comenzar el 1 o 15 de cada mes, sino que los ciudadanos suelen hacerlo coincidir con los fines de semana...

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02 de Septiembre de 2010
Comisión de Transportes y Turismo.
 
2 septiembre. UE. Bruselas, Bélgica.
 
15 de Septiembre de 2010
Consejo Informal de Ministros de Transportes.
 
15 - 16 de septiembre. UE.
 
BusClub
 
Santa Cruz de Marcenado, 4 - 1. Madrid 28015 | Tel 914319864 | Fax 914456793